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Jubilaciones: la Justicia ordenó recalcular haberes por inflación

Un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional el ajuste de haberes de la ley 27.609 y dispuso que se actualicen por índice de precios.

La Justicia federal declaró inconstitucional el mecanismo de actualización de haberes establecido en la ley 27.609, aprobada en diciembre de 2020, y ordenó recalcular una jubilación de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero de 2021 y marzo de 2024. Según surge del fallo, durante el período de vigencia de esa norma, los haberes registraron una pérdida de poder adquisitivo del 50,3 por ciento.

La sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió el caso de una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y que no había sido alcanzada por los bonos extraordinarios otorgados en los últimos años. El tribunal dispuso que la prestación debe ser ajustada utilizando el IPC publicado por el Indec.

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Los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza concluyeron que el artículo 1° de la ley 27.609 no puede ser aplicado en este caso, debido al impacto de la inflación sobre los ingresos de los jubilados. Aclararon que el nuevo cálculo solo se aplicará si representa una mejora para la beneficiaria, y que, en caso contrario, se mantendrá el ajuste basado en la fórmula original.

El fallo citó antecedentes en los que se discutió la constitucionalidad del mecanismo de actualización, pero destacó que el contexto inflacionario de los últimos años obliga a revisar nuevamente la situación.

Los magistrados incorporaron como antecedente el decreto 274, en el cual el actual Gobierno reconoció que la fórmula de movilidad vigente produjo una “notoria pérdida del poder adquisitivo” en jubilados y pensionados. El propio texto oficial admitió que la combinación entre inflación y la metodología de ajuste de haberes generó un “problema ineludible y urgente”.

El tribunal también evaluó la política de otorgar bonos para reforzar los haberes mínimos. Señaló que estos subsidios no beneficiaron a todos los jubilados, en particular a aquellos que, como en el caso analizado, cobraban por encima del piso establecido para acceder a esas ayudas.

De acuerdo con los registros de ANSES correspondientes a febrero de 2022, la jubilada no recibió ningún “Bono Refuerzo”, lo que reforzó el argumento de que su poder adquisitivo se deterioró de manera significativa.

La Cámara subrayó que el reconocimiento oficial de los “resultados desastrosos” derivados de la fórmula de movilidad no fue acompañado por medidas que repararan el daño ya ocasionado en el poder de compra de los haberes. En consecuencia, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y ordenó que su haber sea recalculado tomando como referencia la variación de la inflación.

FUENTE: Infobae