En el referido legajo se el 13/3/24 se llegó a un acuerdo de suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año. Ante el incumplimiento de las reglas impuestas es que en el día de la fecha se procedió a la acumulación del referido legajo al MPF-SJ-04764-2025 formalizando los nuevos hechos denunciados contra Ibáñez por su tía.
Estos fueron cometidos en perjuicio de la Sra. Díaz (tía materna) el 16 de febrero del corriente año a las 13:30 horas cuando se encontraba en el comedor del domicilio materno junto a su madre TERESA y su tía BERTA GLADYS. Ibáñez ingresó por la ventana de la habitación sacó remedios ansiolíticos de su madre y le metió la mano por debajo de la remera a la madre de la denunciante y le sacó del corpiño la suma $20.000 discriminados en billetes de $2.000, y se los guardó en el bolsillo. La denunciante se comunicó con el 911 y mientras esperaba a la policía Ibáñez le dijo: ¨TE VOY A ROBAR EL TELÉFONO Y TE VOY A MATAR¨, y luego se retiró..."-
RESULTADO: En el día de la fecha se llegó a un acuerdo de Juicio Abreviado con el imputado y su defensa, y se lo condenó a sufrir la pena de 6 (seis) meses de prisión de cumplimiento condicional por resultar penalmente responsable de los delitos de “LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO, AMENAZAS SIMPLES DOS HECHOS, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, (ARTÍCULO 45, 55, 89/92 EN FUNCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS 1 Y 11 DEL ARTÍCULO 80, 149 BIS PRIMER PÁRRAFO Y PRIMER SUPUESTO, 239 Y 150 DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO) EN PERJUICIO DE LA SEÑORA DÍAZ (MADRE DEL CONDENADO) LOS DELITOS DE LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO Y AMENAZAS SIMPLES, Y TODOS LOS DEMÁS EN PERJUICIO DE LA SRA. DÍAZ Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”,
En el mismo acto se le impuso como reglas de conducta “(...) conducta constituir domicilio real y someterse al cuidado de la dirección de presos liberados y excarcelados la prohibición de acercarse al domicilio de la señora Díaz, así como también la prohibición acercarse a esta persona a una distancia inferior a 500 metros cualquiera sea también el lugar en que ella se encuentre sea su lugar de trabajo a domicilio de familiares o amigos o lugares públicos la prohibición acercarse también del señor Ibáñez a su madre y tía.”