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Así funcionará el comercio durante Jueves y Viernes Santo en San Juan

La Cámara de Comercio y Servicios de San Juan detalla cómo se aplicarán las normativas laborales en Semana Santa 2025.

Con motivo de la Semana Santa 2025, la Cámara de Comercio y Servicios de San Juan informó sobre las disposiciones legales que regirán las actividades comerciales durante los días jueves 17 y viernes 18 de abril.

Según lo establecido por el artículo 1° de la Ley 27.399, el Jueves Santo (17 de abril) será considerado día no laborable. Esto implica que los empleadores del sector privado tienen la facultad de decidir si sus trabajadores deben prestar servicios. En caso de optar por no convocarlos, los empleados recibirán un salario simple, equivalente al de una jornada habitual.

En cambio, el Viernes Santo (18 de abril) está clasificado como feriado nacional, lo que significa que aquellos trabajadores que presten servicios durante esa jornada deberán recibir una remuneración doble, en cumplimiento con la misma ley. Esto incluye su salario habitual más un monto adicional equivalente.

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Desde la Cámara, se sugiere que el día jueves se trabaje normalmente, mientras que el viernes se considere como día de descanso, retomando la actividad comercial el sábado 19 de abril.