“Nuestra fundamentación demostró que los peritos de Mendoza arrancaron falseando la información a la que habían sido llamados a aportar. El punto a dilucidar es su Juan Pablo Echegaray tuvo algún tipo de responsabilidad en el hecho. Hay una infinidad de testimonios que manifestaron que los dos vehículos circulaban por el medio de la calzada, que Echegaray le había tirado la camioneta encima al auto del menor, y éste hizo una maniobra que terminó impactando contra Lucía”, detalló el representante de los derechos de Lucía y su familia.
“El informe de los peritos de Mendoza dice que Echegaray no invadió el otro carril y contradice a los testigos. Sin embargo, advertimos contradicciones internas porque en una planimetría muestran al vehículo de Echegaray con la parte delantera (en el otro carril), lo que generó una maniobra de desvío. Un especialista forense hizo una pericia criminológica que referenció la actitud posterior al hecho por parte de Echegaray, y lo muestra evadiéndose del lugar para ocultar su accionar”, dijo. Y agregó: “¿Qué nivel de ajuste y rigor científico puede tener una pericia que arranca mintiendo diciendo que no invadió el otro carril y cuando lo cercamos con preguntas, terminan reconociendo que sí lo hizo?”.
En este contexto, cuando el fiscal Iván Grassi notificó a las partes su decisión de dictar el sobreseimiento del imputado, Fernández solicitó la revisión por parte del fiscal superior para que resuelva al respecto: toma la petición de la querella o da lugar al fiscal Grassi.
Ahora el fiscal superior deberá resolver en los próximos días. Si decide confirmar el sobreseimiento, el fiscal Grassi deberá solicitar una audiencia y plantear su decisión ante el juez, el cual le dará lugar a la querella para que plantee su fundamentación. El magistrado deberá elegir entre las dos hipótesis y tras su dictamen, tanto el fiscal como la querella podrán apelar.
“Entendemos que Juan Pablo Echegaray tiene una responsabilidad absoluta en este hecho, que, con su actividad imprudente con su camioneta, un vehículo de más de 1.000 kilos, circulando por el medio de la calle, interrumpe la trayectoria de quien viene enfrente y provoca el hecho que ocurrió. Claramente tiene una responsabilidad concomitante con quien provocó la muerte de Lucía”, expresó.
CAMINO A JUICIO POR CORRER PICADAS
Si bien Echegaray podría ser sobreseído por homicidio culposo, aún pesa sobre su espalda la imputación por correr picadas, detallado en el artículo 193 bis del Código Penal.
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
Durante esta prórroga, el fiscal terminará la imputación para este delito y pedirá la elevación a juicio.