Incompetencia Legislativa Municipal: La regulación y gestión de los recursos hídricos es de competencia exclusiva de la Provincia de San Juan, según lo establece el artículo 124 de la Constitución Nacional y la normativa provincial. La Ley de Aguas de San Juan y la Ley 430-P restringen la capacidad de los municipios para dictar normas sobre recursos naturales.
Falta de Sustento Técnico y Científico: La Ordenanza N° 3172 carece de los estudios hidrogeológicos y de impacto ambiental necesarios para sustentar sus disposiciones. Además, no se realizaron consultas ni coordinaciones con los organismos provinciales especializados, como la Secretaría de Ambiente y la Autoridad del Agua.
Violación de Principios Jurídicos Fundamentales: La norma vulnera principios de razonabilidad y la exigencia de fundamentación establecidos por la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A raíz de esto, el Ejecutivo Municipal de Jáchal determinó la inaplicabilidad de la ordenanza y analiza las acciones legales a seguir para garantizar el respeto al marco normativo y constitucional vigente.
"Es importante destacar que esta decisión no refleja una falta de compromiso con la preservación del medio ambiente, sino que subraya la necesidad de colaborar con la autoridad provincial competente. El municipio está dispuesto a trabajar de manera conjunta, basándose en fundamentos técnicos sólidos, para desarrollar políticas efectivas de protección ambiental". indicó el comunicado.